¿Eres español o extranjero y has recibido una herencia en España? ¿Eres español y has recibido una herencia en otro país? Seguramente te estarás preguntando qué costes tiene para ti recibir la herencia y si merece la pena o no toda la tramitación legal que implica. A continuación te ayudamos a resolver todas estas dudas.
Antes de aceptar una herencia en España, es muy prudente tener una visión general de los costes que implica recibirla. También es relevante conocer el valor total de esa herencia y las deudas de la misma, lo que en su conjunto, aporta la información necesaria para decidir aceptar o no esa herencia.
Para tomar una decisión, previamente hay que calcular el valor económico real aproximado de la herencia, para lo que hay que conocer:
- El valor de los bienes heredados en España. Es necesario conocer el valor de mercado de los bienes inmuebles, el saldo actual de las cuentas bancarias y el valor de cualesquiera otros bienes y derechos del fallecido. También si el fallecido tenía contratada alguna póliza de vida de la que se pudiera ser el beneficiario.
- El valor de las deudas del fallecido. Las deudas como préstamos personales, impuestos pendientes de pago como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta del fallecido, etc. se han de deducir del valor total de los bienes y derechos del fallecido y por tanto disminuyen el valor final de la herencia.
Una vez aclarado el valor económico real aproximado de la herencia, y en caso de haber decidido aceptarla, merece la pena conocer cuáles son los costes asociados a la aceptación de una herencia en España, y que son los siguientes:
Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones grava la transmisión a título gratuito de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Para su cálculo se tienen en cuenta:
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- El parentesco del heredero con el fallecido. Según el grado de parentesco se aplican unas reducciones.
- El lugar de residencia del fallecido y del heredero, que determinarán si se aplica la legislación estatal o autonómica: Con carácter general, si el heredero no reside en España el Impuesto sobre Sucesiones se calcula únicamente sobre los bienes que el fallecido tuviera en España, independientemente de los impuestos que por el mismo concepto tenga que pagar el heredero en su país de origen. En cambio, si el heredero reside en España, el Impuesto sobre Sucesiones se calcula sobre el valor de todos los bienes que el fallecido tuviera tanto en España como en el extranjero.
- El valor del patrimonio que el heredero posea en España previamente. Si es superior a 402.678,11 € se aplican unos coeficientes multiplicadores que varían según el valor del patrimonio y el grado de parentesco.
- Las deudas del fallecido, como por ejemplo tributos o deudas con la Seguridad Social pendientes de pago en el momento del fallecimiento, que se podrán deducir del valor de los bienes y derechos para calcular el valor del caudal hereditario.
- Otros gastos deducibles, como los gastos judiciales en relación a la herencia, los gastos derivados de la enfermedad que causa el fallecimiento (hospitalización, medicinas, honorarios de médicos) y los gastos de entierro/incineración y funeral que hayan sido pagados por los herederos (no los pagados por el seguro). Las cargas o gravámenes directamente establecidas sobre los bienes heredados que disminuyan realmente su capital y valor. Las hipotecas no tienen esta consideración ya que no suponen una disminución del valor del bien transmitido.
El plazo para el pago del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables por otros seis meses, previa solicitud durante los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Plusvalía municipal
Este impuesto se devenga únicamente en el caso de que se hereden bienes inmuebles urbanos en España. Se trata de un impuesto local que se liquida en el Ayuntamiento de la localidad en que esté situado el inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal grava el incremento de valor que experimenta la transmisión de la propiedad de un bien inmueble urbano, en este caso, desde que fue adquirido por el fallecido hasta su fallecimiento.
El plazo para liquidar la Plusvalía Municipal es de de seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables por otros seis meses, previa solicitud durante los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Otros costes
Estos son otros costes asociados con la aceptación de una herencia en España que los herederos han de tener en cuenta:
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- Tasas de los certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Tasas para la solicitud del NIE (Número de Identificación de Extranjero), en su caso.
- Honorarios del notario para los siguientes documentos:
- Otorgamiento de poderes de representación del heredero a favor de terceras personas o abogados, en su caso (normalmente cuando residen fuera de España).
- Copia autorizada del testamento otorgado por el fallecido ante notario español.
- Acta notarial de declaración de herederos (cuando el fallecido no ha otorgado testamento).
- Escritura de adjudicación de herencia (cuando no es posible realizar cuaderno particional).
- Honorarios del Registrador de la Propiedad, en caso de heredar bienes inmuebles.
- Legalizaciones y traducciones juradas de documentos extranjeros y certificados de derecho, en su caso.
- Gestoría y asesoramiento legal de abogados en la tramitación de Impuestos y documentación legal.
Para poder hacer un cálculo aproximado de todos estos costes e impuestos es necesario recopilar una documentación mínima relativa a la herencia. A continuación te detallamos cuál:
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad en caso de existir bienes inmuebles.
- Certificado de fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Certificado bancario de saldos a fecha de fallecimiento.
- Deudas del fallecido a fecha de su fallecimiento.
- Testamento del fallecido
- Facturas de los gastos deducibles.
- Borrador de la declaración del IRPF del fallecido.
- IBI de los bienes inmuebles.
¿Quieres que estudiemos tu caso y calculemos los impuestos y gastos aproximados de la herencia que has recibido?

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