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Viviendas uso turístico Comunidad de Madrid | Guía inicio actividad - Powers Abogados

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO: UN FENÓMENO EN ALZA EN LAS GRANDES CIUDADES TURÍSTICAS ESPAÑOLAS.

La Comunidad de Madrid es una de las grandes ciudades con mayor incremento en viviendas de uso turístico. Te damos las claves sobre este fenómeno social y una guía práctica y detallada  de todos los pasos que tienes que dar para iniciar la actividad de vivienda de uso turístico cumpliendo con la legalidad vigente en la Comunidad de Madrid. 

Un fenómeno que despierta gran interés a nivel social es la vivienda de uso turístico. En el momento actual en el que la actividad turística representa el 7,7% del producto interior bruto de Madrid (124.780 millones de euros en enero de 2017), en España la oferta disponible de viviendas de uso turístico va aumentando respecto a la de los hoteles debido a varios factores:

Incremento de la demanda: aparte de la mayor privacidad y flexibilidad que ofrecen los apartamentos, la razón principal para este aumento de la demanda es su precio. Quedarse unos días en un piso suele ser más asequible que hospedarse en un hotel.

Incremento de la oferta: los ingresos obtenidos alquilando el propio piso a turistas son altos, lo que representa una ayuda considerable en tiempos de crisis. Alquilar un piso a través de plataformas como Airbnb ofrece también otras ventajas: al ser la estancia corta, el riesgo de deterioro es inexistente. En cuanto a las modalidades de pago, el huésped tiene que enviar el dinero por adelantado. Otro punto importante es que esta solución permite entrar en contacto con personas de varias nacionalidades y practicar idiomas.

La normativa aplicable a las viviendas de uso turístico varía según la comunidad autónoma puesto que la regulación en materia de turismo está cedida a las mismas. A continuación, ofrecemos una visión general de la situación actual en la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de viviendas de uso turístico.

¿Cuál es la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid a las viviendas de uso turístico?

El decreto actualmente aplicable en la Comunidad de Madrid data de julio de 2014 (decreto 79/2014). No obstante, en junio de 2017 se anunciaron los trámites para reformar la materia, con vistas a la introducción del Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico y, en definitiva, una regulación más exhaustiva que complete los vacíos legales existentes en la actual normativa. Este Certificado tiene la finalidad de garantizar al usuario de la vivienda que ésta respeta unos parámetros de calidad determinados.

¿Cómo iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid?

La actual normativa requiere que todas las viviendas de uso turístico sean inscritas en el Registro de Empresas Turísticas mediante una Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Vivienda de Uso Turística ante la Dirección General competente en materia de turismo (D. G. de Turismo de la Comunidad de Madrid). 

Presentando dicha Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Vivienda de Uso Turístico en el organismo competente, se está declarando: 

  • Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos por las normas aplicables.
  • Los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
  • Que el declarante cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.
  • Que el declarante conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas, contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

El declarante debe estar en posesión de los documentos siguientes en el momento de presentar la Declaración: 

  • Documento identificativo del declarante: CIF y escritura de constitución de la sociedad, en su caso, o DNI, NIE o Pasaporte.
  • Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (escritura de compraventa, contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
  • Plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
  • Cédula de habitabilidad.
  • Certificado de Eficiencia Energética.

La solicitud se puede presentar por Registro electrónico o de forma presencial, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

¿Qué impuestos se derivan de la actividad de viviendas de uso turístico?

Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se tienen que declarar dos períodos diferenciados en el mismo año fiscal:

a) El período durante el que la vivienda está alquilada. Se declararán los ingresos íntegros, que formarán los rendimientos del capital inmobiliario, y se deducirán los gastos necesarios para su alquiler, en proporción a los días alquilados.

b) El período durante el que la vivienda está libre y a disposición de sus propietarios, que se declarará como una renta imputada.

Impuesto sobre el valor añadido: cuando los inmuebles se destinan al uso de vivienda, los arrendamientos están específicamente exentos de IVA. Por lo tanto, si los propietarios gestionan directamente el arrendamiento de la vivienda con los consumidores finales, no deberán repercutir el IVA. No hay exención cuando se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos durante la estancia. Cuando el arrendador se obligue a prestar los servicios indicados, en la factura sí deberá repercutirse el IVA correspondiente. 

¿Qué sanciones se aplican por incumplir la normativa?

Si no se regulariza la actividad de la vivienda, el propietario será sancionado. Las infracciones conllevan el pago de una multa, que puede ir desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 300.000 euros, dependiendo de la gravedad del comportamiento sancionable realizado.

Si estás pensando en iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid, te puede interesar descargarte esta guía práctica y detallada de los pasos para que tu vivienda cumpla con la legalidad vigente en la Comunidad de Madrid.

©2017 POWERS ABOGADOS, S.L. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por POWERS ABOGADOS, S.L. cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de POWERS ABOGADOS, S.L. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene.

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