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Certificado Sucesorio Europeo en España - Powers Abogados

Con la finalidad de facilitar trámites entre los diferentes países europeos en materia sucesora, ya sea para obtener un reconocimiento, la ejecución de resoluciones y la aceptación o ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones o herencias, en diferentes países, se procede mediante la obtención del certificado sucesorio europeo, un documento público creado específicamente por la legislación europea.

El objetivo principal de este certificado sucesorio europeo, es facilitar la planificación y ejecución de la herencia a nivel comunitario o internacional.

El certificado sucesorio europeo es un documento público, y por lo tanto, se establece que es un documento con presunción «iuris rantum», es decir, un documento con eficacia obligatoria, demuestra de una forma fidedigna los elementos que han sido recogidos en el documento y se ha podido acreditar, de conformidad con la ley aplicable a la herencia.

Efectos que produce la obtención del certificado de sucesión europeo

Pero, el hecho de que en el certificado se recoja como acreditado unos hechos, como hemos comentado, de conformidad con la ley de aplicación a la herencia en cada caso, no siempre quiere decir que nos encontremos ante disposiciones que se entiendan válidas, ya que el Reglamento que regula el certificado, no obliga a verificar por parte de la autoridad que emite dicho certificado, la validez material de las disposiciones que se hayan recogido en el certificado sucesorio europeo.
Por lo que, a la hora de emitir el certificado sucesorio europeo, será totalmente necesario, contar con el asesoramiento de abogados especialistas en herencias, para que las disposiciones que se recojan en dicho certificad, sean consideradas válidas.

Requisitos para solicitar el certificado sucesorio europeo

Este certificado puede ser solicitado al notario. Para ello, deberá utilizar y ser cumplimentado el formulario que viene recogido en el artículo 67 del Reglamento europeo. Esta solicitud, podrá ser realizada rellenando el formulario establecido por la legislación.

Certificado sucesorio europeo con apostilla

La apostilla o legalización de un documento consiste en un sello especial que se estampa en el documento por parte de una autoridad que tiene la competencia para certificar que estamos ante una copia verdadera de un original

La principal finalidad con la que se apostilla un documento, es para que ese documento pueda ser utilizado en otros países.

En este caso, el certificado sucesorio europeo no necesita ser legalizado o apostillado, así viene recogido en el Reglamento europeo.

¿Se puede inscribir el certificado sucesorio europeo en el Registro?

Para responder a esta pregunta, tenemos que acudir al Reglamento que regula el certificado, concretamente en su artículo 69.5, donde establece que el certificado será un título válido para su inscripción a la hora de proceder a la adquisición de la herencia pertinente, en el registro competente del país donde se quiera hacer valer ese derecho.
Por ello, como estamos hablando de un certificado que se puede inscribir en el registro. El artículo 68 del Reglamento establece una serie de características y formalidades a tener en cuenta a la hora de emitir el certificado. Estas formalidades deberán ser tenidas en cuenta para que se pueda inscribir en el Registro.
Pero, todas aquellas cuestiones referentes a derechos reales y la inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles,  quedarán afectadas a la regulación que haya realizado cada Estado en su ámbito respectivo.

Casos en los que se puede inscribir de forma directa el certificado

Procederá inscribir de forma directa el certificado sucesorio europeo en aquellos supuestos en los que, conforme con la ley de sucesión aplicable, cada heredero adquiera cuotas y bienes conforme a la ley, asimismo, si hay un heredero único, supuestos de legados de cosas que se adquieran automáticamente por el legatario desde la muerte del causante, pactos sucesores en que consten incorporados el certificado de los datos necesarios para la práctica de la inscripción…

Casos en los que no se puede inscribir de forma directa el certificado

Fuera de los casos mencionados, para que pueda ser inscrito el certificado, deberá ir acompañado del documento de adjudicación de los bienes hereditarios, que se haya obtenido en una participación judicial o notarial. .

©2018 POWERS ABOGADOS, S.L. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por POWERS ABOGADOS, S.L. cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de POWERS ABOGADOS, S.L. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene.

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