Con la finalidad de facilitar trámites entre los diferentes países europeos en materia sucesora, ya sea para obtener un reconocimiento, la ejecución de resoluciones y la aceptación o ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones o herencias, en diferentes países, se procede mediante la obtención del certificado sucesorio europeo, un documento público creado específicamente por la legislación europea.
El objetivo principal de este certificado sucesorio europeo, es facilitar la planificación y ejecución de la herencia a nivel comunitario o internacional.
El certificado sucesorio europeo es un documento público, y por lo tanto, se establece que es un documento con presunción «iuris rantum», es decir, un documento con eficacia obligatoria, demuestra de una forma fidedigna los elementos que han sido recogidos en el documento y se ha podido acreditar, de conformidad con la ley aplicable a la herencia.
Efectos que produce la obtención del certificado de sucesión europeo
Requisitos para solicitar el certificado sucesorio europeo
Certificado sucesorio europeo con apostilla
La apostilla o legalización de un documento consiste en un sello especial que se estampa en el documento por parte de una autoridad que tiene la competencia para certificar que estamos ante una copia verdadera de un original
La principal finalidad con la que se apostilla un documento, es para que ese documento pueda ser utilizado en otros países.
En este caso, el certificado sucesorio europeo no necesita ser legalizado o apostillado, así viene recogido en el Reglamento europeo.
¿Se puede inscribir el certificado sucesorio europeo en el Registro?
Casos en los que se puede inscribir de forma directa el certificado
Procederá inscribir de forma directa el certificado sucesorio europeo en aquellos supuestos en los que, conforme con la ley de sucesión aplicable, cada heredero adquiera cuotas y bienes conforme a la ley, asimismo, si hay un heredero único, supuestos de legados de cosas que se adquieran automáticamente por el legatario desde la muerte del causante, pactos sucesores en que consten incorporados el certificado de los datos necesarios para la práctica de la inscripción…
Casos en los que no se puede inscribir de forma directa el certificado
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