La crisis económica ha puesto de manifiesto que la evolución del valor de los terrenos urbanos no siempre es al alza tal y como presupone el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal. Esta cuestión es precisamente la que se ocupa de resolver el Tribunal Constitucional en sus recientes sentencias de 16 de febrero de 2016, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, lo que abre una vía de reclamación a los contribuyentes. Averigua si es tu caso.
¿Qué es la Plusvalía Municipal y cómo se calcula?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmite la propiedad de un inmueble por cualquier título (venta, herencia o donación) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo de dominio sobre los mismos.
Se trata de un impuesto local que se liquida en el Ayuntamiento de la localidad en que esté situado el inmueble.
Para calcular el impuesto se toma como base el valor catastral del suelo del inmueble transmitido, el número de años de tenencia del inmueble (mínimo 1 año, máximo 20 años) y un porcentaje que aplica cada ayuntamiento. A esta base se le aplica un tipo impositivo del que resulta el impuesto a pagar.
Esta fórmula, supone en la práctica que el resultado de la Plusvalía Municipal siempre es positivo, con independencia de que el incremento de valor se haya producido efectivamente. Es decir, que siempre hay que pagar el impuesto aún en el caso de que el valor de los terrenos haya disminuido, circunstancia no poco frecuente a causa de la crisis.
Sin embargo, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional afirman que en las transmisiones de inmuebles en las que no se produce incremento de valor, la renta que pretende gravar el IIVTNU es una auténtica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno genera en todo caso al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, lo que va contra el principio de capacidad económica.
Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, el legislador tendrá que hacer las modificaciones necesarias para que no se sometan a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La siguiente pregunta parece evidente:
¿Puedo reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal que he pagado indebidamente?
Si tu situación es que al transmitir el inmueble el valor del suelo era menor que cuando lo adquiriste, por ejemplo, en los casos en que se adquirió un inmueble durante la burbuja inmobiliaria y se transmitió durante los años de la crisis económica, es muy probable que tengas una reclamación.
A continuación te indicamos cómo puedes proceder.
Para reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal tienes que comprobar en primer lugar dos cuestiones importantes:
Primero, haber perdido dinero con la transmisión del inmueble, lo que se demuestra con el informe técnico que indicamos más adelante. En este sentido, también es importante valorar si los costes aparejados a la reclamación compensa la cantidad que se podría recuperar.
Y segundo, que no hayan pasado más de cuatro años desde la transmisión del inmueble. Pasado este tiempo la acción ha prescrito.
Una vez que hayas comprobado que cumples los dos requisitos anteriores, puedes plantear la reclamación presentando un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que pagaste el impuesto.
El Tribunal Constitucional no aclara en sus sentencias cuál es el procedimiento para demostrar que no ha habido plusvalía en una transmisión, pero atendiendo a los medios de prueba presentados ante los Tribunales Superiores de Justicia con sentencias favorables para los contribuyentes, entendemos que se han de acompañar los siguientes documentos junto con la reclamación:
- La documentación acreditando el pago de la Plusvalía Municipal, es decir, la carta de pago del impuesto.
- Un informe técnico que acredite cual ha sido la variación del valor de mercado del suelo entre el momento de adquisición del inmueble y el de la transmisión. El cálculo para saber si se ha producido una pérdida en el valor del inmueble no puede limitarse a comparar el precio de compra con el precio al que se ha vendido ya que la Plusvalía Municipal grava sólo el valor del suelo, no el precio de compraventa de un inmueble, de forma que no basta con aportar la escritura de transmisión del inmueble.
- Escrituras de adquisición y de transmisión del inmueble.
En el caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, todavía podrás presentar un recurso de reposición ante el mismo Ayuntamiento o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial.
Para reclamar en vía administrativa no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador. Sí lo es en cambio para reclamar en vía judicial.
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