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Cómo reclamar la cláusula suelo a mi banco - Powers Abogados

No esperes más y reclama YA a tu banco las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo de tu préstamo o hipoteca. Te indicamos cómo hacerlo de forma práctica.

Queremos ayudarte a poner orden al torrente de información sobre la actualidad legal de las cláusulas suelo, y sobre todo ofrecerte información práctica y respuestas concretas a dudas como las que estamos recibiendo de nuestros clientes.

En primer lugar, queremos explicarte cómo empezó todo y por qué ahora llegado el momento para reclamar al banco la cláusula suelo de tu préstamo o hipoteca:

El origen está en la acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias por el carácter abusivo de las cláusulas suelo.

La cláusula suelo es una cláusula contractual a la que tu banco te obligaba a adherirte si querías que te dieran el préstamo que necesitabas para comprar tu casa, hacer una reforma, emprender, etc. y que establece un límite mínimo al interés a aplicar al préstamo aunque el tipo de interés pactado baje, lo que efectivamente empezó a pasar a partir de 2009 a la par que avanzaba la crisis económica.

Tras años de procedimientos judiciales, finalmente el Tribunal Supremo determinó que las cláusulas suelo sí eran abusivas declarando su nulidad, pero sólo a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que fue dictada esta esperada sentencia.

En la práctica esto implicaba que los bancos sólo estarían obligados a devolver las cantidades abonadas por sus clientes indebidamente en aplicación de las cláusulas suelo, a partir del 9 de mayo de 2013, no siendo posible reclamar las cantidades abonadas indebidamente antes de esta fecha. ¿Bastante injusto no?

Pues está de acuerdo el Tribunal de Justicia de La Unión Europea, quien ha puesto orden en su reciente sentencia del 21 de diciembre de 2016 con el acertado criterio de considerar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo desde el inicio de cada contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto- Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Con este  Real Decreto-Ley se  pretende arbitrar un cauce para que el consumidor pueda reclamar directamente al banco de forma extrajudicial y previamente a la vía judicial la devolución de las cantidades pagadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo en su contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Probablemente te hayan surgido todo tipo de dudas y preguntas sobre las cláusulas suelo después de leer esta introducción:

¿Tendrá mi préstamo o hipoteca una cláusula suelo?, ¿Si la tiene, cómo y cuándo reclamo a mi banco? ¿Cuánto dinero podría recuperar? ¿Qué documentación necesito? ¿Se puede reclamar en todos los casos?

A continuación resolvemos las dos primeras cuestiones fundamentales para que te puedas poner en marcha y reclames a tu banco cuanto antes.

¿Tendrá mi préstamo o hipoteca una cláusula suelo?

Sí, es cierto, hay que armarse de valor para coger tu escritura de hipoteca y ponerte a leer… Para facilitarte un poco el trabajo, éste es el aspecto que puede tener una cláusula suelo. En concreto, ésta es una cláusula suelo extraída de un crédito con garantía hipotecaria del Banco Popular Español:

“Límite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,25%”.

Deberías encontrar esta cláusula dentro de las CLÁUSULAS FINANCIERAS, dentro del apartado intereses.

Si no encuentras tu escritura de préstamo o hipoteca por cualquier razón, tendrás que acudir a la notaría en la que firmaste la escritura para pedir una copia simple. Tendrá un coste mínimo, sobre todo teniendo en cuenta la alta probabilidad de que encuentres la cláusula suelo cuando bucees en la escritura.

¿Ya has encontrado la cláusula suelo? ¡Magnífico! Entonces has dado el paso más importante y el que sin duda te va a animar a dar el siguiente.

¿Cómo y cuándo reclamo a mi banco la cláusula suelo?

Ten en cuenta que la reclamación extrajudicial previa a la vía judicial, tiene que ser iniciada por el afectado así que tienes que asegurarte de hacer una reclamación formal a tu banco y dejar constancia de ella.

Mientras cada banco determina el procedimiento concreto para la resolución de las reclamaciones, y tienen de plazo hasta el 20 de febrero de 2017, te recomendamos que vayas preparando tu reclamación y la presentes cuanto antes. Probablemente uno de los criterios que adoptarán los bancos será el de resolver las reclamaciones por orden de llegada.

Nuestros abogados han redactado este modelo para que te sirva de base a la hora deredactar tu carta de reclamación. Descárgatela de forma gratuita pinchando más abajo.

Cuando presentes tu reclamación no te olvides de pedir el cuadro de amortización de tu préstamo o hipoteca en el que podrás ver el tipo de interés que tu banco te ha estado aplicando y así poder calcular lo que te han cobrado de más.

¡Y no te olvides de apuntar en tu calendario estas fechas importantes!:

  • 21 de enero de 2017. Desde el 21/1/2017 ya se pueden presentar las reclamaciones por cláusula suelo en el banco en base al Real Decreto-Ley.
  • 20 de febrero de 2017. Es el límite de plazo que tienen los bancos para articular e informar a sus clientes sobre el procedimiento para la resolución de las reclamaciones por cláusulas suelo. Así que, a partir del 20/02/2017 empezarán a resolver las reclamaciones que hayan recibido.
  • 3 meses desde que presentes tu reclamación. Apunta ese día exacto en tu calendario, ya que este es el pazo que la ley establece para que el banco resuelva tu reclamación y, en su caso, llegar a un acuerdo.

La información aquí contenida es de carácter general por lo que se debe acudir a un especialista que ofrezca una opinión legal sobre cada caso particular. En cualquier caso, antes de firmar cualquier acuerdo con tu banco te recomendamos que te tomes tu tiempo, compares lo que te ofrecen con tus propios cálculos y te asesores de que la propuesta no perjudique en nada tus intereses.

Queremos saber: ¿cuál es tu caso? ¿tienes alguna duda concreta sobre tu cláusula suelo que te gustaría preguntar? Cuéntanos cómo te ha ido al presentar la carta de reclamación en tu banco. Escríbenos en los comentarios a este artículo o a info@powersabogados.com. Queremos conocer tu caso y resolver las dudas que nos plantees  en las siguientes publicaciones.

Gracias por compartir esta información con las personas que creas les pueda interesar. Suscríbetea nuestro blog pararecibir próximas publicaciones sobre cláusula suelo.

©2017 POWERS ABOGADOS, S.L. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por POWERS ABOGADOS, S.L. cuya finalidad es exclusivamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de POWERS ABOGADOS, S.L. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene.
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