Para que tu negocio funcione tus clientes tienen que pagar las facturas en tiempo y forma. Los impagos generan una considerable pérdida de tiempo y dinero para las empresas. En nuestra asesoría jurídica llevamos años asesorando con excelentes resultados a nuestros clientes a reducir el riesgo por impagos y a cobrar deudas que daban por perdidas.
Nos encargamos
De todo

Te podemos ayudar a prevenir los impagos y la reclamación de deudas de tus clientes:
- Estudiamos el funcionamiento de tu negocio y encontramos soluciones que se adapten a tus necesidades.
- Te proporcionamos un informe de medidas de prevención a implantar en tu empresa para reducir el porcentaje de morosos.
- Redactamos condiciones generales de contratación adaptadas a tu empresa (riesgo en la entrega, plazos disconformidad, etc.) que podrán insertarse en tu web, presupuestos, albaranes y facturas.
- Redactamos condiciones para el caso de impago de facturas (pago de los gastos de cobro de deuda, etc.) que podrán insertarse en tu web, presupuestos, albaranes y facturas.


Si ya tienes una deuda que cobrar a un cliente:
- Estudiamos la viabilidad de la reclamación en vía amistosa y judicial.
- Obtenemos un informe de bienes y solvencia del deudor para valorar la posibilidad real de cobro de morosos, y a partir de esta información valoramos si es viable o no la reclamación judicial.
- Hacemos un primer intento de reclamación de deuda amistosa y realizamos las negociaciones que sean convenientes al caso, redactando acuerdos de pagos aplazados, reconocimientos de deuda, etc.
- Reclamamos formalmente mediante burofax en caso de que no haya ánimo del moroso a pagar de forma voluntaria.
- Tras un tiempo prudencial para el pago voluntario de la deuda sin que se verifique, valoramos la conveniencia de interponer una reclamación en vía judicial.
- Recomendamos sobre el tipo de procedimiento judicial más conveniente al caso y tramitamos todo el procedimiento judicial hasta la obtención de la sentencia de condena al pago de la deuda.
- Finalmente, tramitamos, de ser necesario, el procedimiento judicial de ejecución de la sentencia condenatoria al pago de la deuda para lograr el pago efectivo de la misma y de los gastos de abogado y procurador (costas) relacionados con los procedimientos judiciales.
Si ya tienes una reclamación de deuda que hacer,descargarte de forma gratuita en el PDF de más abajo un modelo de carta de reclamación de deuda que puedes enviar al cliente moroso como paso previo a la reclamación formal por parte de tus abogados y así intentar el cobro de la deuda con el menor coste preliminar posible.
Te recomendamos que lo envíes por burofax con certificado de contenido para que tengas una prueba de la reclamación realizada que te pueda servir en un procedimiento judicial, si llegara el caso.
¿Cuándo prescribe una deuda?
La prescripción es la pérdida de la posibilidad de reclamar una deuda, tanto por vía extrajudicial como judicial y se produce por el transcurso de los plazos previstos en la ley:
Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 15 años desde la apertura del contrato de crédito con el banco.
Deudas con Hacienda: prescriben a los 4 años desde que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario.
Deudas de suministros: prescriben a los 3 años desde la fecha de emisión de la factura.
Deudas de alquiler y pensión de alimentos: prescriben a los 5 años desde que fueran exigibles.
Letra de cambio y pagaré: prescriben a los 3 años desde su emisión.
Cheque: prescribe a los 6 meses desde su emisión.
Compraventas mercantiles: prescriben a los 15 años desde la fecha de emisión de la factura.
Es igualmente importante saber que la prescripción se puede interrumpir tanto por la reclamación judicial como extrajudicial al deudor, como por el reconocimiento, expreso o tácito del deudor de la deuda, antes de que se cumplan los plazos de prescripción previstos para cada caso, de forma que tras la interrupción, el plazo de prescripción vuelve a comenzar de nuevo.
En cualquier caso te recomendamos que no dejes pasar más de 90 días desde que la deuda sea exigible. La experiencia nos demuestra que las deudas de mayor antigüedad son más difíciles de cobrar que las más recientes.
¿Qué son las costas judiciales?
En muchos casos la sentencia judicial condenatoria al pago de la deuda determinará la condena en costas del deudor y podrás recuperar los gastos de abogado, procurador y otros gastos relacionados con la reclamación judicial de la deuda.
El importe máximo es de un tercio del importe del pleito, de este modo, si se está reclamando una deuda de 1.000€, las costas máximas ascenderían a 300€. Consúltanos sobre tu caso para conocer las posibilidades de recuperar los gastos implicados en la reclamación judicial de tu deuda.
¿Es necesario enviar un burofax antes de reclamar una factura o una deuda?
Una de las preguntas que más nos suelen hacer, es si es necesario enviar un burofax al deudor antes de iniciar la vía judicial correspondiente, sobre esta necesidad, habría que estudiar cada caso concreto, pero lo cierto es que en la gran mayoría de casos, no es necesario interponer ningún burofax, ahora bien, enviar un burofax tiene una serie de beneficios a la hora de reclamar una cantidad.
El envío de un burofax con certificado de contenido constituye una notificación fehaciente, de esta manera, queda constatada, por lo tanto, la posibilidad de una posible defensa ante una falta de conocimiento de dicha deuda, ya no se podría alegar.
Asimismo, sino se contesta a dicho burofax, además de demostrar el deudor la falta de predisposición para llegar a un acuerdo, y el siguiente trámite será proceder a reclamar la cuantía mediante burofax, haciendo ver la mala fe por el deudor, que no ha querido llegar a un acuerdo previo a la vía judicial, y en la mayoría de los casos, se condenaría en costas al deudor si el juez lo estima pertinente.
Hay que recordar que se van a generar intereses desde que se excede el plazo que se estipula en el burofax, y por lo tanto, el deudor tendrá que pagar la cantidad adeudada, más los intereses correspondientes que vienen establecidos en los artículos 1108 y 1100 del Código Civil.
¿Se puede reclamar una deuda sin factura?
Puede suceder, que debido a una buena relación profesional con la otra parte, un exceso de confianza, o por costumbre, no se haya emitido ningún tipo de documento, como puede ser una factura, hoja de encargo, contrato… Donde quede recogido el servicio que se ha ofrecido y el precio que se ha pactado, en este tipo de casos, la pregunta más habitual que se nos realiza es: ¿Es posible reclamar una deuda sin factura?
Antes de proceder a responder a la pregunta, queremos aclarar que no aconsejamos para nada este tipo de conductas, lo más recomendable es intentar recoger de alguna forma, el servicio que se va a prestar y la forma de pago en la que se va a realizar, pero sino nos encontramos en este caso, es posible reclamar una deuda sin factura, aunque hay que acreditar la deuda de alguna manera.
El Derecho Civil no ofrece un catálogo de medios de prueba para demostrar la deuda que tiene un cliente, por lo que, los casos más comunes para demostrar que nos deben un dinero, es utilizar como prueba todos aquellos trabajadores que hayan intervenido en la prestación de servicio, desde proveedores hasta trabajadores que han ejecutado el servicio, todos ellos pueden acudir como testigo, así como correos electrónicos, whatsapp, albaranes… En definitiva, todo lo necesario que demuestra que se ha prestado un servicio y se adeuda una cantidad por ese servicio.
Reclamar una deuda sin ningún tipo de papel es complicado, pero no imposible
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