Nuestra asesoría jurídica ha ayudado durante los últimos 20 años a decenas de clientes a obtener el reconocimiento de sentencias extranjeras. Somos expertos en la tramitación de exequátur en toda España y ahora también te podemos ayudar a ti.
Nos encargamos
De todo
- Información y, en su caso, obtención de la documentación a aportar a la solicitud de exequátur.
- Legalización de los documentos extranjeros a aportar y tramitación de las traducciones juradas de los documentos.
- Tramitación del poder de representación en el país de origen ante notario local legalizado con apostilla o en el Consulado español del país de origen..
- Redacción y presentación de la solicitud de exequátur en el juzgado español correspondiente.
- Gestión de las notificaciones a la parte contraria en el extranjero a través del servicio de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil.
- Seguimiento del procedimiento en todas sus fases y resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir durante el transcurso del procedimiento judicial.
- Inscripción de la sentencia judicial extranjera en los Registros españoles correspondientes, si es el caso, una vez finalizado el procedimiento de Exequátur.
- Ejecución de la sentencia judicial extranjera reconocida en España para conseguir el cumplimiento de las obligaciones previstas en la sentencia extranjera en España.

Ahora bien, es igual de importante saber que no todas las sentencias judiciales extranjeras pueden ser reconocidas y tener efectos en España.
Si quieres saber si tu sentencia extranjera cumple los requisitos mínimos para ser reconocida en España, descárgate de forma totalmente gratuita el PDF de más abajo.
Se trata de un listado con el que podrás comprobar rápidamente si tu sentencia es apta para un exequatur. Una vez que tengas claro que tu sentencia extranjera puede ser reconocida en España, también te detallamos en el mismo PDF los documentos que necesitaremos para tramitar el exequatur y puedas estar preparado para empezar cuanto antes. ¡Esperamos que te sea útil!
¿Qué es el exequátur?
Si has obtenido una sentencia judicial en otro país y quieres que tenga plenos efectos en España y quizá posteriormente conseguir su cumplimiento en España, necesitas un exequátur. El exequátur es un procedimiento judicial que se tramita ante el órgano judicial español para reconocer una sentencia extranjera en España, para el que es necesario estar asistido de abogado y representado por procurador, ambos en ejercicio en el territorio español.
Requisitos para iniciar el procedimiento de exequátur
Ya sabes que el procedimiento de exequátur es un procedimiento de homologación de una resolución extranjera en España, pero, para poder acceder a este tipo de procedimiento, es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Las resoluciones que son válidas para iniciar el exequátur son:
- Resoluciones judiciales firmes: Cualquier sentencia firme, con independencia del órgano judicial y la competencia que lo haya dictado, es válida para comenzar con los trámites del exequátur.
- Resoluciones adoptadas por jurisdicción voluntaria: Serán aquellas resoluciones en las que no haya un conflicto contradictorio en el proceso y se acuda a este tipo de jurisdicción más rápida.
- Medidas cautelares y provisionales: Ya hemos dicho que solamente serán válidas las sentencias firmes, aunque existe una excepción, y serán todas aquellas medidas con carácter temporal que hayan sido adoptadas y su no reconocimiento en España, suponga una vulneración.
Con todo lo anterior, ya sería posible iniciar el Exequátur, un procedimiento donde es preceptiva la asistencia de abogado y procurador durante su tramitación. De esta forma, se termina consiguiendo la homologación de la resolución extranjera, y así, dicha resolución judicial será reconocida y podrá ser ejecutada en España como si se tratara de una resolución emitida por jueces y tribunales españoles.
¿Cuánto tiempo puede tardar en tramitarse?
Dependiendo de la complicación del caso (por ejemplo si hay que notificar el exequátur a la otra parte en un país extranjero, o si se requiere la intervención del fiscal por la existencia de hijos menores), y dependiendo del juzgado en el que haya que presentarlo (hay juzgados que funcionan más lentos que otros según la carga de trabajo que tengan), puede tardar entre 6 y 18 meses en tramitarse. Si, has oído bien… Por eso recomendamos a nuestros clientes que se pongan manos a la obra cuanto antes, ya que en este caso, nunca mejor dicho: cuanto antes empecemos, antes terminamos.
¿Y una vez terminado el procedimiento judicial, qué pasa?
Si tu sentencia es de divorcio, una vez reconocida en España, tu sentencia tendrá acceso al Registro Civil español. Y si, además, la sentencia de divorcio contiene obligaciones económicas, podremos hacerlas valer en España, mediante otro procedimiento judicial de ejecución de la sentencia de divorcio, y así podrás cobrar el dinero que te deben, o cambiar la titularidad de una casa a tu nombre, y en definitiva, exigir el cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en la sentencia extranjera en España.
En cambio, si tu sentencia es de reconocimiento de un derecho o de una obligación económica (por ejemplo derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa, de distribución o de agencia, etc. con un residente en España que, por ejemplo, no te paga), una vez que tengas el exequátur, podremos iniciar un procedimiento de ejecución de dicha sentencia para exigir su cumplimiento y en definitiva, cobrar la deuda.
¿Cuánto me va a costar?
Te proponemos concertar una cita on line o en nuestro despacho con nuestro abogado experto en exequátur para que una vez que nos cuentes tu caso y revisemos la sentencia extranjera, te pasemos tu presupuesto personalizado. En cualquier caso, ofrecemos a todos nuestros clientes el pago en tres plazos: el primero antes de iniciar el procedimiento, el segundo a la presentación de la solicitud en el juzgado y el tercero, una vez finalizado el exequátur.
¿Dónde se tramita el procedimiento de exequátur?
La competencia para iniciar y tramitar el procedimiento de exequátur le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, en concreto, del lugar donde o domicilio de aquella persona que pretende solicitar el reconocimiento de la sentencia extranjera.
Aunque con carácter subsidiario, se puede establecer como competente el del lugar que se vaya a realizar la ejecución o por el lugar en que la ejecución de dicha sentencia vaya a producir efectos.
También podrán ser competentes los Juzgados de lo mercantil pero únicamente podrá conocer de aquellos procedimientos de exequátur que versen en materia mercantil
Un problema muy habitual, es que se presente el procedimiento de reconocimiento de sentencia, y cada parte reside en un lugar diferente en España, en estos casos se plantea un conflicto de competencia, no existiendo una única respuesta, pero lo más habitual, por ejemplo, en exequátur de divorcio, es que se pueda iniciar el procedimiento en el domicilio de la parte demandante o demandada, ya que la sentencia va a producir efectos en ambos lugares.
Testimonios