Si dudas si realmente merece la pena plasmar en un contrato el acuerdo verbal que durante años has mantenido con tu distribuidor o tu principal, o si acabas de comenzar una nueva relación de agencia o distribución, la respuesta definitivamente es SÍ. Una larga y fructífera relación comercial se basa en acuerdos claros que permitan prevenir futuros conflictos de intereses y más aún en casos de relaciones comerciales internacionales.
Nos encargamos
De todo

Te asesoramos sobre todos los aspectos legales relevantes de este tipo de contratos mercantiles para construir una sólida y estable relación comercial entre principales y agentes, distribuidores o comisionistas:
- Te explicamos las diferencias entre un contrato de distribución, un contrato de agencia o un contrato de comisión para que elijas la solución que más se adapta a tu negocio.
- Revisamos las implicaciones legales para tu negocio de los principales pactos del contrato como son la duración del contrato, la exclusividad, el territorio, condiciones de reventa, ventas mínimas, etc. y las adaptamos a las necesidades del negocio.
- Diseñamos a tu medida las cláusulas más sensibles: no competencia, indemnización por clientela, liquidación de stock, etc. Esto es el corazón de tu contrato y hay que cuidarlo especialmente.
- Si la relación comercial es internacional, contarás con el apoyo de un equipo de abogados bilingües en inglés-español con experiencia en contratación mercantil internacional, para que el idioma no sea un obstáculo entre tu negocio y tu proyección internacional.


Si ya tienes un relación comercial de distribución, agencia o comisión de hace años, ya sea plasmada en un contrato escrito como si no, también te podemos ayudar en el caso de que durante la relación surja algún conflicto de intereses o si ha llegado el momento de concluir el acuerdo sobre los términos de resolución de esa relación comercial:
- Nuestro abogado experto analizará los pactos relevantes del contrato en cuestión.
- Te asesoramos sobre las posibilidades legales de que dispones adaptadas a tu caso particular.
- Te apoyaremos en la negociación de los términos para la resolución de conflictos o terminación del contrato.
- Plasmaremos en un documento los acuerdos alcanzados.
- Si no es posible solucionar el conflicto de intereses planteado te asistiremos en el procedimiento judicial que sea necesario interponer para la resolución definitiva del problema.
Pregúntanos por tu caso
Queremos ayudarte a que te decidas a dar este importante paso para tu negocio y para ello hemos diseñado un listado de preguntas importantes que te puedes descargar gratuitamente en el PDF de más abajo y que te ayudarán a dar forma al tipo de contrato que mejor se adapta a tu negocio.
¡Estamos a tu disposición, no dudes en consultarnos!
¿Qué diferencia hay entre un contrato de distribución y de agencia?
La principal diferencia entre ambos contratos es que en el contrato de distribución el distribuidor compra los productos del principal o fabricante y asume por cuenta y riesgo la reventa de los mismos, obteniendo su remuneración de la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa. En cambio en el contrato de agencia, el agente siempre actúa por cuenta y nombre del principal o fabricante sin asumir el riesgo de ninguna operación de venta que realice, obteniendo su remuneración de las comisiones sobre las ventas realizadas.
¿Puedo obtener una indemnización por clientela?
Este es sin duda uno de los temas más sensibles en cualquier relación de distribución o agencia. La realidad es que es una cuestión que es altamente recomendable acordar de antemano y plasmar en el contrato de distribución o agencia para prevenir conflictos innecesarios más adelante. En el caso del contrato de distribución, puesto que no existe legislación específica, rige la voluntad de las partes tanto para pactar una indemnización, con los requisitos y límites en ella establecidos, como pactar que no exista indemnización alguna para el distribuidor a la terminación de la relación comercial.
Ahora bien, si no se pacta nada, analógicamente se viene aplicando la Ley sobre Contrato de Agencia de 1992 y si el distribuidor cumple los requisitos para recibir la indemnización, el principal vendrá obligado a abonarla. En el caso del contrato de agencia, la indemnización por clientela es imperativa abonarla por el principal, haya contrato escrito o no, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma ley para percibirla.
¿Cuáles son los requisitos para percibir una indemnización por clientela?
La indemnización por clientela procede cuando la actividad del agente o distribuidor genere una clientela que a la extinción del contrato pase a ser disfrutada por el principal o el fabricante y además:
– Cuando el grado de integración del agente o distribuidor en la red del fabricante sea intenso,
– Cuando el agente o distribuidor haya creado clientela, es decir, aumentado la clientela o incrementado las operaciones como consecuencia directa de su actividad y
– Cuando la clientela sea de aprovechamiento para el principal.
¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente o distribuidor durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. En ciertos casos, también se puede reclamar indemnización por inversiones, por stock, por daños y perjuicios, lo que requiere el estudio del caso o contrato por parte de nuestro abogado experto.
Contrato mercantil de prestación de servicios
Este tipo de contratos, está caracterizado porque una de las partes se compromete a entregar una cantidad específica de dinero, y la otra parte se compromete a prestar un servicio. Clasificando este tipo de contratos en dos grandes categorías:
- Contratos de obligación de actividad, de medios o diligencia, y
- Contratos y obligaciones de resultado.
Aunque puedan parecer contratos parecidos, su redacción y requisitos son muy diferentes y deben ser tenidos en cuenta para evitar posibles responsabilidades, así como garantizar la prestación del servicio de forma eficaz y con total garantías.
Como regla habitual, en los contratos de obligación de resultado, sólo tiene derecho a percibir la retribución estipulada si se obtiene el resultado que se ha establecido.
Mientras que, en los contratos de obligaciones de actividad, el profesional que ofrece el servicio, tiene derecho a exigir la retribución, con independencia del resultado que se vaya a obtener.
Aunque cada vez, nos estamos encontrando con ciertos servicios profesionales que incluyen dentro de las obligaciones de resultado, unos resultados específicos mínimos, o fases en la consecuencia de resultados, y por tanto, se condiciona los resultados mínimos al pago fraccionado de la cantidad establecida por contrato.
Contrato mercantil de agencia
La redacción de un contrato mercantil de agencia es un acto muy importante, hay que tener en cuenta una serie de requisitos y características para que ambas partes, agente y agencia puedan actuar con garantía y seguridad.
El contrato de agencia es característico porque tenemos a una empresa, también llamado agente, que se obliga frente a otra, de forma continuada o establece en el tiempo, o por un tiempo determinado, a cambio de una remuneración.
La actividad que suele realizar el agente, es la gestión de intereses ajenos, es decir, promueve la actividad de la empresa, como intermediario independiente, sin llegar a asumir, salvo que se recoja una estipulación en contrario, el riesgo y las obligaciones inherentes de las operaciones que ejerce la empresa final.
La remuneración establecida para este tipo de contratos, no viene estipulada en ninguna ley específica, por lo que será libremente pactada por las partes que intervienen en el contrato de agencia, normalmente solemos encontrarnos dos tipos de cantidades, un salario fijo o un salario a comisión, aunque en la actualidad, una de las fórmulas más comunes para estimular la actividad del agente es establecer un salario fijo más unas comisiones por la actividad ejercida.
¿Es posible nombrar subagentes?
Como regla habitual, las partes que van a intervenir en este tipo de contratos son una empresa y un agente. El agente, a su vez, puede ser una persona física o jurídica, y puede llegar a autorizar a subagentes, aunque para poder llegar a realizar esta acción, será necesaria la autorización expresa del empresario. Si se concede, el agente responderá por la gestión de los subagentes designados por él.
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