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	<title>Inmobiliario Archives - Powers Abogados</title>
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		<title>Viviendas uso turístico Comunidad de Madrid &#124; Guía inicio actividad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2017 14:28:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.powersabogados.com/inmobiliario/viviendas-uso-turistico-comunidad-madrid-guia-inicio-actividad/">Viviendas uso turístico Comunidad de Madrid | Guía inicio actividad</a> aparece primero en <a href="https://www.powersabogados.com">Powers Abogados</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p class="p1"><span class="s1"><b>VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO: UN FENÓMENO EN ALZA EN LAS GRANDES CIUDADES TURÍSTICAS ESPAÑOLAS.</b></span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p class="p1"><span class="s1">La <b>Comunidad de Madrid</b> es una de las grandes ciudades con mayor incremento en <b>viviendas de uso turístico</b>. Te damos las claves sobre este fenómeno social y una </span><a href="#descarga"><span class="s2"><b>guía práctica y detallada  </b></span></a><span class="s1">de todos los pasos que tienes que dar para iniciar la actividad de vivienda de uso turístico cumpliendo con la legalidad vigente en la Comunidad de Madrid. </span></p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_2  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p class="p1"><span class="s1">Un fenómeno que despierta gran interés a nivel social es la <b>vivienda de uso turístico</b>. En el momento actual en el que la actividad turística representa el 7,7% del producto interior bruto de Madrid (124.780 millones de euros en enero de 2017), en España la oferta disponible de <b>viviendas de uso turístico</b> va aumentando respecto a la de los hoteles debido a varios factores:</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><b>Incremento de la demanda:</b> aparte de la mayor privacidad y flexibilidad que ofrecen los apartamentos, la razón principal para este aumento de la demanda es su precio. Quedarse unos días en un piso suele ser más asequible que hospedarse en un hotel.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><b>Incremento de la oferta:</b> los ingresos obtenidos alquilando el propio piso a turistas son altos, lo que representa una ayuda considerable en tiempos de crisis. Alquilar un piso a través de plataformas como <b><i>Airbnb</i></b> ofrece también otras ventajas: al ser la estancia corta, el riesgo de deterioro es inexistente. En cuanto a las modalidades de pago, el huésped tiene que enviar el dinero por adelantado. Otro punto importante es que esta solución permite entrar en contacto con personas de varias nacionalidades y practicar idiomas.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1">La normativa aplicable a las <b>viviendas de uso turístico </b>varía según la comunidad autónoma puesto que la regulación en materia de turismo está cedida a las mismas. A continuación, ofrecemos una visión general de la situación actual en la <b>Comunidad Autónoma de Madrid en materia de viviendas de uso turístico</b>.</span></p>
<h2 class="p1"><span class="s1"><b>¿Cuál es la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid a las viviendas de uso turístico?</b></span></h2>
<p class="p1"><span class="s1">El decreto actualmente aplicable en la Comunidad de Madrid data de julio de 2014 (decreto 79/2014). No obstante, en junio de 2017 se anunciaron los trámites para reformar la materia, con vistas a la introducción del <b>Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico </b>y, en definitiva, una regulación más exhaustiva que complete los vacíos legales existentes en la actual normativa. Este Certificado tiene la finalidad de garantizar al usuario de la vivienda que ésta respeta unos parámetros de calidad determinados.</span></p>
<h2 class="p1"><span class="s1"><b>¿Cómo iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid?</b></span></h2>
<p class="p1"><span class="s1">La actual normativa requiere que todas las viviendas de uso turístico sean inscritas en el Registro de Empresas Turísticas mediante una <b>Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Vivienda de Uso Turística</b> ante la Dirección General competente en materia de turismo (D. G. de Turismo de la Comunidad de Madrid).  </span></p>
<p class="p1"><span class="s1">Presentando dicha <b>Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Vivienda de Uso Turístico</b> en el organismo competente, se está declarando: </span></p>
<ul class="ul1">
<li class="li1"><span class="s1">Que el establecimiento cumple con los<b> </b>requisitos establecidos por las normas aplicables.</span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la Declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.</span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Que el declarante cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos.</span></li>
<li class="li4"><span class="s1">Que el declarante conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas, contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.</span></li>
</ul>
<p class="p4"><span class="s1">El declarante debe estar en posesión de los documentos siguientes en el momento de presentar la Declaración: </span></p>
<ul class="ul1">
<li class="li1"><span class="s1">Documento identificativo del declarante: CIF y escritura de constitución de la sociedad, en su caso, o DNI, NIE o Pasaporte.</span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Documento que acredite la disponibilidad del inmueble (escritura de compraventa, contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).</span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.</span></li>
<li class="li1"><span class="s1">Cédula de habitabilidad.</span></li>
<li class="li4"><span class="s1">Certificado de Eficiencia Energética.</span></li>
</ul>
<p class="p1"><span class="s1">La solicitud se puede presentar por Registro electrónico o de forma presencial, </span><span class="s3">en cualquiera de las <span class="s1">Oficinas de Asistencia en Materia de Registro</span> de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la <span class="s1">Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano</span>, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.</span></p>
<h2 class="p1"><span class="s1"><b>¿Qué impuestos se derivan de la actividad de viviendas de uso turístico?</b></span></h2>
<p class="p6"><span class="s1"><b>Impuesto sobre la renta de las personas físicas: </b>se tienen que declarar dos períodos diferenciados en el mismo año fiscal:</span></p>
<p class="p6"><span class="s1">a) El período durante el que la vivienda está alquilada. Se declararán los ingresos íntegros, que formarán los rendimientos del capital inmobiliario, y se deducirán los gastos necesarios para su alquiler, en proporción a los días alquilados.</span></p>
<p class="p6"><span class="s1">b) El<b> </b>período durante el que la vivienda está<b> </b>libre y a disposición de sus propietarios, que se declarará como una renta imputada.</span></p>
<p class="p1"><span class="s1"><b>Impuesto sobre el valor añadido:</b> cuando los inmuebles se destinan al uso de vivienda, los arrendamientos están específicamente exentos de IVA. Por lo tanto, si los propietarios gestionan directamente el arrendamiento de la vivienda con los consumidores finales, no deberán repercutir el IVA. No hay exención cuando se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos durante la estancia. Cuando el arrendador se obligue a prestar los servicios indicados, en la factura sí deberá repercutirse el IVA correspondiente. </span></p>
<h2 class="p6"><span class="s1"><b>¿Qué sanciones se aplican por incumplir la normativa?</b></span></h2>
<p class="p7"><span class="s1">Si no se regulariza la actividad de la vivienda, el propietario será sancionado. Las infracciones conllevan el pago de una multa, que puede ir desde un mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 300.000 euros, dependiendo de la gravedad del comportamiento sancionable realizado.</span></p>
<p class="p7"><span class="s1">Si estás pensando en iniciar la actividad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid, te puede interesar descargarte esta </span><a href="#descarga"><span class="s4"><b>guía práctica y detallada</b></span></a><b> </b><span class="s1">de los <b>pasos para que tu vivienda cumpla con la legalidad vigente en la Comunidad de Madrid</b>.</span></p></div>
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				<a class="et_pb_button et_pb_button_0 et_hover_enabled et_pb_bg_layout_light" href="#ulp-zpMZX3HHSQatcpgj" data-icon="A">DESCARGA LA GUíA DE INICIO DE ACTIVIDAD DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO AHORA</a>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p>©2017 POWERS ABOGADOS, S.L. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por POWERS ABOGADOS, S.L. cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de POWERS ABOGADOS, S.L. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene.</p></div>
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		<title>Plusvalía Municipal: averigua si puedes reclamar su devolución</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2017 08:40:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Plusvalía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;"><strong>La crisis económica ha puesto de manifiesto que la evolución del valor de los terrenos urbanos no siempre es al alza tal y como presupone el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal. Esta cuestión es precisamente la que se ocupa de resolver el Tribunal Constitucional en sus recientes sentencias de 16 de febrero de 2016, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, lo que abre una vía de reclamación a los contribuyentes. Averigua si es tu caso.</strong></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2><span class="s1" style="color: #a05c25;"><b> ¿Qué es la Plusvalía Municipal y cómo se calcula?</b></span></h2>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">El <b>Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</b>,<b> </b>también conocido como <b>Plusvalía Municipal,</b> grava el <b>incremento de valor</b> de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmite la propiedad de un inmueble por cualquier título (venta, herencia o donación) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo de dominio sobre los mismos.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Se trata de un impuesto local que se liquida en el Ayuntamiento de la localidad en que esté situado el inmueble.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Para calcular el impuesto se toma como base el valor catastral del suelo del inmueble transmitido, el número de años de tenencia del inmueble (mínimo 1 año, máximo 20 años) y un porcentaje que aplica cada ayuntamiento. A esta base se le aplica un tipo impositivo del que resulta el impuesto a pagar.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Esta fórmula, supone en la práctica que <b>el resultado de la Plusvalía Municipal </b></span><span style="text-decoration: underline;"><span class="s2"><b>siempre es positivo</b></span></span><span class="s1"><b>, con independencia de que el incremento de valor se haya producido </b>efectivamente. Es decir, que siempre hay que pagar el impuesto aún en el caso de que el valor de los terrenos haya disminuido, circunstancia no poco frecuente a causa de la crisis. </span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Sin embargo, las recientes sentencias del <b>Tribunal Constitucional</b> afirman que en las transmisiones de inmuebles en las que no se produce incremento de valor, la renta que pretende gravar el IIVTNU es una auténtica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno genera en todo caso al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, lo que va contra el principio de capacidad económica.</span></p>
<p class="p2" style="text-align: justify;"><span class="s1">Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, el legislador tendrá que hacer las modificaciones necesarias para que no se sometan a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.</span></p>
<p class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1">La siguiente pregunta parece evidente:</span></p>
<h2 class="p3" style="text-align: justify;"><span class="s1" style="color: #a05c25;"><b>¿Puedo reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal que he pagado indebidamente?</b></span></h2>
<p class="p1" style="text-align: justify;">
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Si tu situación es que al transmitir el inmueble el valor del suelo era menor que cuando lo adquiriste, por ejemplo, </span><span class="s3">en los casos en que se adquirió un inmueble durante la burbuja inmobiliaria y se transmitió durante los años de la crisis económica, </span><span class="s1">es muy probable que tengas una reclamación.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">A continuación te indicamos cómo puedes proceder.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Para reclamar la devolución de la <b>Plusvalía Municipal</b> tienes que comprobar en primer lugar dos cuestiones importantes:</span></p>
<p class="p4" style="text-align: justify;"><span class="s4">Primero, haber<b> perdido dinero </b>con la transmisión del inmueble, lo que se demuestra con el informe técnico que indicamos más adelante. </span><span class="s1">En este sentido, también es importante valorar si los costes aparejados a la reclamación compensa la cantidad que se podría recuperar.</span></p>
<p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1">Y segundo,<b> que no hayan pasado más de cuatro años desde la transmisión del inmueble.</b> Pasado este tiempo la acción ha prescrito.</span></p>
<p class="p6" style="text-align: justify;"><span class="s4">Una vez que hayas comprobado que cumples los dos requisitos anteriores, puedes plantear la reclamación presentando </span><span class="s1">un<b> escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos </b>ante el Ayuntamiento al que pagaste el impuesto. </span></p>
<p class="p2" style="text-align: justify;"><span class="s1">El Tribunal Constitucional no aclara en sus sentencias cuál es el procedimiento para demostrar que no ha habido plusvalía en una transmisión, pero atendiendo a los medios de prueba presentados ante los Tribunales Superiores de Justicia con sentencias favorables para los contribuyentes, entendemos que se han de <b>acompañar los siguientes documentos junto con la reclamación</b>: </span></p>
<ul class="ul1" style="text-align: justify;">
<li class="li1"><span class="s1"><b>La documentación acreditando el pago de la Plusvalía Municipal</b>, es decir, la carta de pago del impuesto.</span></li>
<li class="li1"><span class="s1"><b>Un informe técnico</b> que acredite cual ha sido la variación del valor de mercado del suelo entre el momento de adquisición del inmueble y el de la transmisión. El cálculo para saber si se ha producido una pérdida en el valor del inmueble no puede limitarse a comparar el precio de compra con el precio al que se ha vendido ya que <b>la Plusvalía Municipal grava sólo el valor del suelo, </b>no el precio de compraventa de un inmueble, de forma que no basta con aportar la escritura de transmisión del inmueble.</span></li>
<li class="li1"><span class="s1"><b>Escrituras </b></span><span class="s3"><b>de adquisición y de</b></span><span class="s1"><b> transmisión</b> del inmueble.</span></li>
</ul>
<p class="p7" style="text-align: justify;"><span class="s1">En el caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, todavía podrás presentar un <b>recurso de reposición</b> ante el mismo Ayuntamiento <b>o una reclamación económico-administrativa</b> ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial.</span></p>
<p class="p7" style="text-align: justify;"><span class="s1">Para reclamar en vía administrativa no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador. Sí lo es en cambio para reclamar en vía judicial.</span></p></div>
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				<div class="et_pb_text_inner"><p class="p1" style="text-align: justify;"><span class="s1"><b>Escríbenos cualquier duda</b> que te surja al respecto en los comentarios a este artículo en nuestro blog o a <a href="mailto:info@powersabogados.com">info@powersabogados.com</a> y  las <b>resolveremos encantados en las siguientes publicaciones</b>.</span></p>
<p class="p2" style="text-align: justify;"><span class="s1">Gracias por compartir esta información con las personas que creas les pueda interesar. Suscríbete a nuestro blog para recibir próximas publicaciones. </span></p></div>
			</div><div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_7  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p style="text-align: justify;">©2017 POWERS ABOGADOS, S.L. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por POWERS ABOGADOS, S.L. cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de POWERS ABOGADOS, S.L. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene.</p></div>
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